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mayo  16, 2024

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La problemática de la reparación integral del daño

Por Carlos Humberto Montoya Ortega

“La reparación integral del daño constituye el fin último de la responsabilidad civil después de superar el régimen sancionatorio que imperó en la antigua Roma con las penas privadas. Este proceso comenzó propiamente desde la Constitución de Justiniano y se cristalizó, bajo la influencia del iusnaturalismo, en el Code Civil francés de 1804 que consagró en su artículo 1382 el principio de que solo el daño debe ser la medida de su resarcimiento y todo lo que exceda se considera como sanción o daño punitivo, esquema conocido como “despenalizante” o “despenalizado”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: reparación, integral, propiamente.

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